Sufrir un daño como consecuencia de una actuación médica deficiente es una de las experiencias más difíciles a las que puede enfrentarse una persona. A la dimensión física y emocional del perjuicio se añade la complejidad de un sistema jurídico que no siempre resulta fácil de navegar sin orientación especializada. ¿Cuándo existe realmente una negligencia? ¿Quién responde? ¿Ante qué vía hay que reclamar? ¿En qué plazo?
Este artículo ofrece una guía práctica y actualizada sobre la responsabilidad médica en España, con atención específica a los aspectos que afectan a pacientes y familias en Extremadura, y recoge las novedades jurisprudenciales más relevantes de 2026.
Qué es una negligencia médica: los tres elementos que deben concurrir
La negligencia médica es una forma de mala praxis que causa un daño al paciente. Sin embargo, no todo resultado adverso en el ámbito sanitario constituye una negligencia. El Derecho español es claro al respecto: los profesionales sanitarios asumen, con carácter general, una obligación de medios, no de resultados. El médico no garantiza la curación, pero sí está obligado a actuar con la diligencia que corresponde al estándar de un profesional medio en su ámbito.
Ese estándar de diligencia exigible se conoce jurídicamente como lex artis ad hoc: el conjunto de reglas técnicas y de conducta aceptadas por la comunidad científica y aplicables al caso concreto. Cuando el profesional se aparta de esa lex artis y causa un daño al paciente, surge la responsabilidad.
Para que exista responsabilidad médica deben concurrir tres elementos de forma simultánea:
Primero, una actuación negligente. Debe existir una conducta del profesional sanitario que se aparte del estándar de cuidado exigible: un diagnóstico erróneo, una intervención técnicamente deficiente, la omisión de pruebas necesarias, una medicación inadecuada o la falta de información suficiente al paciente para obtener su consentimiento informado.
Segundo, un daño real y acreditado. No basta con que haya habido una actuación incorrecta: debe haberse producido un daño efectivo al paciente, ya sea físico, psicológico o económico. El daño puede ser inmediato o diferido en el tiempo, y puede incluir tanto el daño corporal como el perjuicio moral o los gastos derivados.
Tercero, el nexo causal. Debe existir una relación de causalidad entre la actuación negligente y el daño producido. Este es habitualmente el elemento más difícil de acreditar y el que con mayor frecuencia determina el éxito o el fracaso de una reclamación. Probar que el daño se habría evitado con una actuación correcta exige, en la mayoría de los casos, apoyo pericial médico especializado.
Novedad jurisprudencial 2026: el menor puede reclamar por negligencias previas a su concepción
La sentencia 671/2026, dictada el 5 de mayo de 2026 por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, supone un cambio de paradigma en materia de responsabilidad médica que merece atención especial.
La resolución reconoce la legitimación activa del menor para reclamar por una mala praxis ocurrida antes de que él existiera, reformulando las acciones de wrongful life —vida injusta— y redefiniendo las obligaciones de las clínicas de fertilidad en relación con los menores afectados por negligencias previas a su propia concepción.
Se trata de una doctrina de gran alcance que abre nuevas vías de reclamación en el ámbito de la reproducción asistida y el diagnóstico prenatal, y que los operadores jurídicos deberán tener muy presente en los próximos años.
Vías de reclamación: sanidad pública y sanidad privada
Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista práctico es que la vía de reclamación varía sustancialmente según se trate de un centro sanitario público o privado, lo que afecta directamente a los plazos, el procedimiento y el órgano competente.
Negligencia en sanidad pública
Cuando la negligencia médica ocurre en el ámbito de la Seguridad Social —un hospital público, un centro de salud o cualquier servicio sanitario de la red pública—, el paciente o sus familiares pueden tramitar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria responsable. El plazo para presentarla es de un año desde que se produjo el daño o desde que se tuvo conocimiento de él.
En Extremadura, esto implica reclamar ante el Servicio Extremeño de Salud (SES), que dispone de un procedimiento administrativo específico. Si la resolución administrativa es desfavorable o no se produce en plazo, cabe recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Negligencia en sanidad privada
Las negligencias ocurridas en hospitales y centros médicos privados, odontólogos, centros de cirugía estética y cirujanos plásticos se tramitan por la vía civil. Cuando el paciente tiene una relación contractual con la clínica o el médico, la reclamación se basa en responsabilidad contractual y el plazo para iniciarla es de cinco años.
Esta diferencia de plazo —un año en sanidad pública frente a cinco en privada— es uno de los primeros aspectos que debe analizarse en cualquier reclamación por negligencia médica, especialmente cuando ha transcurrido tiempo desde que se produjo el daño.
El papel del informe pericial médico: la pieza clave de cualquier reclamación
Si el caso es viable, la elaboración de un informe médico pericial es el documento central en cualquier reclamación por negligencia médica. El perito médico debe defender su informe ante el juez, lo que muchas veces marca la diferencia en el resultado final.
El informe pericial cumple varias funciones simultáneas: acredita que hubo una desviación de la lex artis, establece el nexo causal entre esa desviación y el daño sufrido, y cuantifica el alcance del perjuicio para fundamentar la indemnización solicitada.
La elección del perito es, por tanto, una decisión estratégica de primer orden. Un informe técnicamente solvente, elaborado por un especialista en la misma área médica en la que se produjo la negligencia, y correctamente defendido en el acto del juicio, puede ser determinante para el resultado del procedimiento.
Los medios alternativos de resolución y su nuevo peso procesal
La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido cambios relevantes que afectan también a las reclamaciones por negligencia médica. La norma establece que si una parte realizó antes del juicio una propuesta razonable en el marco de un medio adecuado de solución de controversias (MASC) y la sentencia coincide sustancialmente con esa propuesta, puede solicitar la exoneración o reducción de costas. Esto implica que la fase extrajudicial ya no es meramente estratégica, sino también obligatoria en muchos supuestos.
En la práctica, esto significa que en determinadas reclamaciones por negligencia médica es necesario agotar una fase previa de mediación o negociación antes de acudir a los tribunales. Preparar bien esa fase —con la documentación médica correcta y una cuantificación del daño bien fundamentada— es esencial para que la reclamación llegue a buen puerto.
Qué documentación conviene reunir desde el primer momento
Lo primero que hay que hacer al sospechar que se está ante una negligencia médica es solicitar asesoramiento jurídico. El proceso de reclamación no es sencillo, y el abogado realizará en primer lugar un estudio de viabilidad para el que tendrá en cuenta la documentación relativa al caso, en particular el historial médico, las recetas y los partes de baja.
Además de esa documentación básica, es recomendable conservar y reunir desde el primer momento los informes de alta hospitalaria, los resultados de pruebas diagnósticas, cualquier comunicación escrita con el centro sanitario, las facturas de gastos médicos derivados del daño y, si los hay, los partes de incapacidad laboral temporal.
Cuanto más completa y ordenada esté la documentación desde el inicio, más eficiente será el trabajo del abogado y del perito médico en la evaluación del caso.
Los tipos de negligencia médica más frecuentes
En la práctica procesal española, los supuestos de responsabilidad médica que dan lugar a reclamaciones con mayor frecuencia son los siguientes:
Errores de diagnóstico. Un diagnóstico tardío o incorrecto que priva al paciente de un tratamiento adecuado o que agrava su situación. Es especialmente relevante en patologías oncológicas, donde el retraso diagnóstico puede tener consecuencias irreversibles.
Defectos en el consentimiento informado. El paciente tiene derecho a recibir información suficiente sobre los riesgos de cualquier intervención antes de prestar su consentimiento. La ausencia o insuficiencia de esa información puede generar responsabilidad aunque la técnica quirúrgica haya sido correcta.
Errores en intervenciones quirúrgicas. Complicaciones evitables, lesiones de estructuras adyacentes o actuaciones técnicamente deficientes durante una cirugía.
Negligencias en cirugía estética. Este es un ámbito especialmente relevante porque en muchos procedimientos estéticos el médico sí asume una obligación de resultado, no solo de medios. Esto facilita considerablemente la reclamación cuando el resultado no es el esperado y existe daño acreditable.
Errores de medicación. Prescripción de medicamentos contraindicados, dosis incorrectas o falta de seguimiento del tratamiento.
Negligencias en el parto y perinatales. Las complicaciones no detectadas o mal gestionadas durante el parto que causan daños al recién nacido o a la madre son uno de los ámbitos de mayor litigiosidad en responsabilidad médica.
Cuánto puede indemnizarse: parámetros orientativos
En España, las indemnizaciones por negligencia médica pueden variar desde miles hasta cientos de miles de euros, especialmente en los casos más graves.
La cuantificación del daño toma como referencia orientadora el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aunque su aplicación no es obligatoria en el ámbito de la responsabilidad médica. Los factores que influyen en la cuantía son la gravedad y permanencia de las secuelas, la edad del perjudicado, el impacto en su capacidad laboral, el daño moral sufrido y los gastos médicos y de rehabilitación acreditados.
Cuándo conviene consultar con un abogado
La respuesta más precisa es: cuanto antes. El análisis de viabilidad de una reclamación por negligencia médica requiere tiempo y documentación, y los plazos —especialmente el de un año en sanidad pública— pueden agotarse con rapidez si no se actúa desde el primer momento.
Una consulta temprana permite evaluar si los hechos constituyen jurídicamente una negligencia, determinar qué vía de reclamación corresponde, identificar qué documentación es necesaria reunir y diseñar la estrategia procesal más adecuada para cada caso.
Conclusión
La responsabilidad médica es un ámbito jurídico complejo que exige la concurrencia de conocimiento legal y médico especializado. No todo resultado adverso constituye negligencia, pero cuando los tres elementos —actuación incorrecta, daño real y nexo causal— concurren, el ordenamiento jurídico español ofrece vías de reclamación eficaces tanto en el ámbito de la sanidad pública como privada.

