Extremadura aplica una bonificación del 99% en el impuesto de donaciones para hijos, cónyuge y padres. Conoce los requisitos tras la Ley 2/2026

Una de las consultas más frecuentes que recibimos en el despacho tiene que ver con las donaciones entre familiares: un padre que quiere ayudar económicamente a un hijo, una persona que recibe dinero de sus padres para comprarse una vivienda, una pareja que quiere poner el piso a nombre de los dos. En todos estos casos surge la misma pregunta: ¿hay que pagar impuestos? ¿Cuánto? ¿A quién le corresponde pagarlo? 

La respuesta corta es: sí, existe un impuesto. Pero en Extremadura, gracias a la bonificación autonómica vigente, la factura real puede ser prácticamente simbólica si se cumplen los requisitos formales. Y tras la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hay novedades relevantes que conviene conocer. 

Lo primero: dos impuestos que se confunden constantemente 

Antes de entrar en materia, es importante aclarar una confusión muy habitual. Cuando hablamos de donaciones existen dos escenarios fiscales completamente distintos: 

1. Donar dinero a una ONG o fundación: quien dona puede deducirse hasta el 80% de los primeros 250 euros en su declaración del IRPF. Este beneficio lo tiene el donante, y está regulado por la Ley estatal 49/2002 de mecenazgo. 

2. Donar dinero o bienes a un familiar o a otra persona: quien recibe la donación debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), modalidad donaciones. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, por lo que las condiciones varían enormemente según dónde resida el receptor. De este segundo escenario trata este artículo. 

¿Quién paga el impuesto de donaciones y cuándo? 

El impuesto de donaciones lo paga quien recibe (el donatario), no quien da. Y el plazo es de 30 días hábiles desde que se formaliza la donación, sin posibilidad de prórroga, a diferencia de las herencias que disponen de seis meses. 

La presentación se realiza mediante el Modelo 651 ante la comunidad autónoma donde resida el receptor —si se trata de dinero u otros bienes muebles— o donde esté ubicado el inmueble, si lo que se dona es una vivienda u otro bien inmóvil. 

Un detalle importante que muchos desconocen: aunque la cuota resultante sea cero euros, la obligación de presentar el modelo subsiste. No presentarlo en plazo puede generar recargos e intereses de demora, aunque no se deba cantidad alguna. 

La bonificación del 99% en Extremadura: qué es y a quién se aplica

Extremadura aplica desde 2022 una bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II de parentesco en transmisiones tanto mortis causa (herencias) como inter vivos (donaciones en vida). 

¿Qué significa en la práctica? Que una donación de 100.000 euros de padre a hijo tributa en Extremadura por el 1% de la cuota que resultaría sin bonificación. En términos reales, la factura fiscal se reduce a cantidades prácticamente simbólicas. 

Los grupos de parentesco son: 

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años 
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes 

Fuera de estos grupos, la bonificación del 99% no aplica, y el impuesto puede resultar significativamente más elevado. Hermanos, tíos, sobrinos (Grupo III) y personas sin parentesco o con parentesco lejano (Grupo IV) tributan en condiciones muy distintas. 

Novedad 2026: la Ley de Presupuestos de Extremadura introduce cambios relevantes 

La Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en vigor desde el 5 de agosto de 2026, mantiene la bonificación del 99% pero introduce matices importantes: 

Requisito de documento público para donaciones superiores a 10.000 euros. Cuando la base imponible sea superior a 10.000 euros, la aplicación de la bonificación exige que la donación se formalice en documento público —normalmente, escritura notarial—, salvo que las cantidades donadas deriven de un contrato de seguro. 

Esto tiene una implicación práctica directa: una donación de dinero en efectivo o por transferencia que supere los 10.000 euros necesita escritura ante notario para beneficiarse de la bonificación. Sin ese requisito formal, el donante podría perder el beneficio y tributar por la tarifa general, lo que supone una diferencia económica muy significativa. 

Límites ampliados para personas con discapacidad. Para personas con discapacidad, los límites de la bonificación se elevan sustancialmente, en una medida que busca proteger especialmente la transmisión patrimonial intrafamiliar cuando el receptor tiene necesidades especiales. 

Se amplía el Registro de Personas con Especial Vinculación. Desde enero de 2025, Extremadura permite que personas sin parentesco formal pero con vinculación acreditada con el causante o donante puedan acceder a los mismos beneficios que los Grupos I y II, previa inscripción en el Registro Autonómico creado al efecto. 

Comparativa con otras comunidades autónomas 

Las diferencias territoriales en este impuesto son de las más llamativas de todo el sistema tributario español. La misma donación de 100.000 euros de padre a hijo puede costar literalmente cero euros en algunas comunidades y varios miles en otras. 

La misma donación de 100.000 euros de padre a hijo queda a cuota cero en la Comunidad Valenciana o Baleares, paga unos 124 euros en Madrid o Andalucía, unos 2.000 euros en Asturias y unos 5.000 euros en Cataluña o Galicia. 

En las comunidades donde la bonificación alcanza el 99% o más para los Grupos I y II —entre las que se incluyen Andalucía, La Rioja, Región de Murcia, Extremadura, Madrid, Castilla y León y Comunidad Valenciana—, donar a hijos, cónyuge o padres sale prácticamente gratis. 

Extremadura se sitúa, por tanto, en el grupo de comunidades fiscalmente más favorables para las donaciones intrafamiliares, lo que convierte a esta figura en una herramienta de planificación patrimonial muy eficiente para quienes residen en la región. 

Sin embargo, hay una diferencia operativa respecto a Madrid que merece señalarse: Madrid ha relajado las formas con un sistema de tres escalones —hasta 1.000 euros ni se autoliquida, hasta 10.000 euros basta documento privado—, mientras que Extremadura exige escritura pública para importes superiores a 10.000 euros. La ventaja fiscal es equivalente, pero el coste y la gestión del trámite formal difieren. 

Los errores más frecuentes que conviene evitar 

En la práctica, las incidencias más habituales que vemos en donaciones entre familiares son las siguientes: 

No presentar el Modelo 651 por creer que si no se paga nada, no hay que declarar. El impuesto debe presentarse siempre en plazo, aunque la cuota sea cero. La consecuencia de no hacerlo puede ser un recargo por presentación extemporánea. 

No formalizar en escritura pública las donaciones que superan los 10.000 euros. Es el error más caro: perder la bonificación del 99% en una donación de 100.000 euros supone asumir una factura fiscal de varios miles de euros que era completamente evitable con la escritura. 

Confundir la donación con un préstamo entre familiares. Si el dinero se entrega como préstamo, debe documentarse correctamente como tal. En caso contrario, Hacienda puede interpretarlo como una donación encubierta y liquidar el impuesto correspondiente con intereses. 

No tener en cuenta el plazo de 30 días hábiles. A diferencia de las herencias, que disponen de seis meses, las donaciones tienen un plazo mucho más corto y sin prórroga posible. Actuar con rapidez tras la formalización es esencial. 

Ignorar el impacto en el IRPF del donante. Aunque quien paga el ISD es el receptor, el donante puede tener que declarar en su IRPF una ganancia o pérdida patrimonial si lo que se dona no es dinero, sino un bien (una vivienda, un vehículo, acciones). Esta doble implicación fiscal requiere análisis previo. 

¿Cuándo conviene planificar una donación? 

La donación en vida —a diferencia de la herencia— permite al donante ver cómo se utiliza lo que transmite, reducir la carga tributaria total de la familia y organizar el patrimonio con anticipación. En un contexto donde la bonificación del 99% hace que el coste fiscal sea mínimo, muchas familias extremeñas optan por esta vía antes que esperar al fallecimiento. 

Sin embargo, planificar correctamente una donación requiere tener en cuenta varios factores simultáneamente: el grupo de parentesco, el tipo de bien que se dona, la cuantía, el momento, el impacto en el IRPF del donante y los requisitos formales. Una donación bien estructurada puede suponer un ahorro significativo; una mal planificada puede generar una factura inesperada. 

Conclusión 

El impuesto de donaciones en Extremadura ofrece en 2026 condiciones muy favorables para las transmisiones intrafamiliares entre descendientes, cónyuge y ascendientes, gracias a la bonificación del 99% vigente. La Ley 2/2026 introduce ajustes relevantes —especialmente el requisito de escritura pública para importes superiores a 10.000 euros— que hacen imprescindible conocer la normativa antes de actuar.

Scroll al inicio