Abogados de negligencias médicas en Mérida y Extremadura

Sufrir un daño como consecuencia de una actuación médica deficiente es una de las situaciones más difíciles a las que puede enfrentarse una persona o una familia. A la dimensión física y emocional del perjuicio se suma la incertidumbre sobre qué ocurrió realmente, quién responde y si existe alguna vía para obtener una reparación. En muchos casos, la respuesta es sí. Pero el camino requiere análisis previo, documentación adecuada y conocimiento del procedimiento correcto, que varía sustancialmente según se trate de un centro sanitario público o privado.

En el despacho asesoramos a pacientes y familias en Extremadura en reclamaciones por negligencias médicas, desde la valoración inicial de la viabilidad del caso hasta la representación en vía administrativa, civil o contencioso-administrativa, coordinando cuando es necesario con peritos médicos especializados en cada área.

Cuándo existe una negligencia médica

No todo resultado adverso en el ámbito sanitario constituye una negligencia. Los profesionales sanitarios asumen una obligación de medios, no de resultados: el médico no garantiza la curación, pero sí está obligado a actuar con la diligencia que corresponde al estándar de su especialidad, lo que el Derecho denomina lex artis ad hoc.

Para que exista responsabilidad médica deben concurrir tres elementos: una actuación que se aparte del estándar de cuidado exigible, un daño real y acreditado, y una relación de causalidad entre ambos. Este tercer elemento —el nexo causal— es habitualmente el más difícil de acreditar y el que con mayor frecuencia determina el resultado de la reclamación.

El primer paso es siempre un análisis honesto de los hechos: si los tres elementos concurren, existe un caso viable. Si no concurren, conviene saberlo desde el principio para no iniciar un procedimiento sin fundamento suficiente.

Tipos de negligencia médica más frecuentes

Los supuestos que con mayor frecuencia dan lugar a reclamaciones con resultado favorable son los siguientes:

Errores de diagnóstico. Un diagnóstico tardío o incorrecto que priva al paciente de un tratamiento adecuado o agrava su situación. Es especialmente relevante en patologías oncológicas, donde el retraso puede tener consecuencias irreversibles.

Defectos en el consentimiento informado. El paciente tiene derecho a recibir información suficiente sobre los riesgos de cualquier intervención antes de prestar su consentimiento. La ausencia o insuficiencia de esa información puede generar responsabilidad aunque la técnica quirúrgica haya sido correcta.

Errores en intervenciones quirúrgicas. Complicaciones evitables, lesiones de estructuras adyacentes o actuaciones técnicamente deficientes durante una cirugía.

Negligencias en cirugía estética. En muchos procedimientos estéticos el médico asume una obligación de resultado, no solo de medios, lo que facilita la reclamación cuando el resultado no es el esperado y existe daño acreditable.

Errores de medicación. Prescripción de medicamentos contraindicados, dosis incorrectas o falta de seguimiento del tratamiento.

Negligencias en el parto y perinatales. Las complicaciones no detectadas o mal gestionadas durante el parto que causan daños al recién nacido o a la madre son uno de los ámbitos de mayor litigiosidad en responsabilidad médica.

Vía de reclamación: pública o privada

La vía de reclamación correcta depende de dónde se produjo la negligencia, y elegirla mal puede suponer perder el derecho a reclamar.

Negligencia en sanidad pública

Cuando la negligencia ocurre en un hospital público, un centro de salud o cualquier servicio de la red pública —en Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud (SES)—, la reclamación se tramita como responsabilidad patrimonial de la Administración. El plazo es de un año desde que se produjo el daño o desde que se tuvo conocimiento de él. Si la resolución administrativa es desfavorable o no se produce en plazo, cabe recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Negligencia en sanidad privada

Las negligencias ocurridas en centros médicos privados, odontólogos, clínicas de cirugía estética o servicios sanitarios contratados directamente se tramitan por la vía civil. El plazo en este caso es de cinco años cuando existe relación contractual con la clínica o el médico.

Esta diferencia de plazo —un año en sanidad pública frente a cinco en privada— es uno de los primeros aspectos que analizamos en cualquier consulta, especialmente cuando ha transcurrido tiempo desde que se produjo el daño.

El informe pericial médico: la pieza central de la reclamación

En cualquier reclamación por negligencia médica, la elaboración de un informe pericial médico solvente es imprescindible. El informe acredita que hubo una desviación de la lex artis, establece el nexo causal entre esa desviación y el daño sufrido, y cuantifica el alcance del perjuicio para fundamentar la indemnización solicitada.

La elección del perito es una decisión estratégica: debe ser especialista en el área médica concreta en la que se produjo la negligencia y debe estar en condiciones de defender su informe ante el juez con solvencia técnica. Coordinamos esta parte del proceso con peritos de confianza en las especialidades más habituales.

Qué documentación conviene reunir

Cuanto antes se recopile la documentación, más eficiente será el análisis del caso. Los documentos esenciales son el historial médico completo, los informes de alta hospitalaria, los resultados de pruebas diagnósticas, cualquier comunicación escrita con el centro sanitario, las facturas de gastos médicos derivados del daño y, si los hay, los partes de incapacidad laboral.

En la primera consulta orientamos sobre qué documentación es prioritaria en cada caso y cómo solicitarla al centro sanitario correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre negligencias médicas

¿Cómo sé si lo que me ocurrió es una negligencia médica? No siempre es evidente. La forma más fiable de saberlo es mediante una valoración jurídica inicial y, si procede, un informe pericial médico. En la consulta analizamos los hechos y ofrecemos una valoración honesta de la viabilidad del caso antes de recomendar ninguna acción.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Depende de la vía: un año desde que se conoció el daño si la negligencia fue en sanidad pública, y cinco años si fue en sanidad privada con relación contractual. Los plazos son estrictos y no conviene apurarlos.

¿Necesito un médico perito para reclamar? En la práctica, sí. Sin un informe pericial que acredite la desviación de la lex artis y el nexo causal, la reclamación carece del soporte técnico necesario para prosperar en vía judicial.

¿Cuánto puede indemnizarse? Las indemnizaciones varían enormemente según la gravedad del daño, las secuelas, la edad del perjudicado y el impacto en su vida laboral y personal. En casos graves pueden alcanzar cantidades muy significativas. La cuantificación es parte del trabajo que realizamos junto al perito médico.

¿Es necesario ir a juicio? No siempre. En determinados casos es posible alcanzar un acuerdo extrajudicial con el centro sanitario o la compañía aseguradora. La Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado además la relevancia de la fase previa de mediación o negociación, que en algunos supuestos es obligatoria antes de acudir a los tribunales.

¿Puedo reclamar aunque hayan pasado varios años? Depende del plazo aplicable y de cuándo se tuvo conocimiento del daño. En algunos casos el plazo empieza a contar no desde la intervención, sino desde que se manifestaron las consecuencias o se tuvo acceso al historial médico. Es uno de los primeros aspectos que analizamos.

realizar una CONSULTA

Si considera que puede haber sufrido una negligencia médica o tiene dudas sobre si lo ocurrido puede ser objeto de reclamación, la primera consulta permite valorar los hechos y conocer las opciones reales antes de tomar ninguna decisión. Si no reside en Extremadura, podemos agendar igualmente una reunión por videollamada o teléfono.

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