El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas generales de distribución de la carga de la prueba. En apariencia, se trata de una norma técnica de cierta claridad: corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión, y al demandado los extintivos o excluyentes. Sin embargo, su aplicación práctica es sensiblemente más compleja.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado estas reglas en numerosas ocasiones, introduciendo criterios de disponibilidad y facilidad probatoria que alteran la distribución ordinaria. En litigios donde la prueba se concentra en poder de una de las partes —especialmente en asuntos de responsabilidad médica, relaciones laborales o contratos de adhesión— los tribunales pueden invertir o modular la carga probatoria atendiendo a criterios de equidad procesal.
Desde la perspectiva estratégica, el abogado que prepara su caso no puede limitarse a identificar qué hechos debe probar. Debe analizar también qué hechos le resultan difíciles de probar a la contraparte, y si esa dificultad puede ser alegada ante el tribunal como argumento para redistribuir la carga.
La carga de la prueba no es sólo una regla técnica. Es, en el fondo, una cuestión de diseño estratégico del litigio.
